El Tribunal Supremo de México anula la prohibición de importar productos de reducción de daños “sin calor”.

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El 16 de julio, la Suprema Corte de México eximió a los productos de tabaco calentado de la prohibición de importación de ENDS de 2020, beneficiando a fumadores y defensores de la reducción de daños. Sin embargo, los vapes con e-líquidos siguen prohibidos.

Artículo de prensa publicado el 22 de julio de 2021 en Filtermag. El 16 de julio, la Suprema Corte de Justicia de México dictaminó que los productos de tabaco calentado (HTP), estarán exentos de un decreto presidencial de febrero de 2020 que prohíbe la importación de sistemas electrónicos de suministro de nicotina (ENDS). Fue una victoria para los fumadores en México y para quienes apoyan la reducción de daños del tabaco. Por desgracia, los vapes que utilizan e-líquidos siguen estando prohibidos por el gobierno mexicano. Los productos de tabaco calentado reducen los daños. Permiten a los fumadores reducir drásticamente sus riesgos. Ahora tiene que hacer lo mismo con los vapes.

Palabras clave: México, Suprema Corte de Justicia, productos de tabaco calentado, regulación, tabaco.

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